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Legislación › Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

APÉNDICE 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 2 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (417 palabras). Subrayado: lo que se añadió (870 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE 5
Lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en aplicaciones particulares, series cortas nacionales y homologación individual y casos excepcionales asimilados a la categoría
PARTE I
Individual
Vehículos (Vehículos de categoría L
Categoría: L
L)
· PARTE I
N.º
·
Asunto*
·
Número AR
Acto Reglamentario (6) (*) (H) ·
Serie Corta
Nacional (H)
·
Homologaciones Individual (H) Aplicaciones particulares
Según Art. 5
·
Completos Homologaciones Individuales ·
Completos ·
Completados y transformados
·
1
A1 ·
Frenado Ensayos relativos al medio ambiente ·
A (5) ·
93/14/CEE B (5) ·
B (5) ·
A
(5) ·
A A2 ·
Velocidad máxima, ·
A
·
2
B ·
Identificación Mandos, testigos e indicadores
B ·
93/29/CEE A ·
Potencia y Par máximos ·
A
·
C
(5) ·
C
(5) ·
3
A (5) ·
Avisador acústico
A3 ·
93/30/CEE
Nivel sonoro ·
A
·
A B (5) ·
B (5) ·
A
·
4
B1 ·
Caballete de apoyo Avisadores Acústicos ·
X (2) A (4) ·
93/31/CEE B (4) (7) ·
B (4) (7) ·
X (2) A
(4) ·
A B2 ·
Frenado ·
A
·
5
B (5) ·
Dispositivo de retención B (5) ·
A ·
93/327CEE B3 ·
Seguridad eléctrica ·
A
·
A B ·
B ·
A ·
B4 ·
6 Declaración ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad, piezas y equipos ·
A ·
Dispositivo antirrobo C (5) ·
B (5) ·
93/33/CEE C (5) ·
B5 ·
C(5) Estructuras de protección delanteras y traseras ·
A ·
C B (5) ·
B (5) ·
C B (5) ·
B6 ·
7 Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihelio y anti vaho ·
X (2) A (4) ·
Inscripciones Reglamentarias B (4) (7) ·
B (4) (7) ·
93/34/CEE X (2) A (4) ·
B7 ·
C(5) Identificación de mandos ·
B (5) ·
A B (5) ·
B (5) ·
A
·
8
B8 ·
Instalación de dispositivos de alumbrado
·
93/92/CEE
·
X (2) A
(4) ·
A (5)
B (4) (7) ·
A
B (4) (7) ·
9
X (2) A (4) ·
Masas y dimensiones
B9 ·
93/93/CEE
Visibilidad trasera ·
A
(4) (7) ·
A B (4) (7) ·
B (4) (7) ·
A
(4) (7) ·
10
B10 ·
Emplazamiento placa Estructura de matrícula
protección en caso de vuelco ·
93/94/CEE
A ·
C(5)
B (5) ·
A
B (5) ·
A
B (5) ·
11
B11 ·
Velocidad máxima Cinturones de seguridad y sus anclajes ·
X (2) A (4) ·
95/1/CE B (4) ·
B (4) (7) ·
X (2) A
(4) ·
A B12 ·
Plazas de asiento (sillines) ·
A
·
12
B ·
Potencia y par máximo B ·
B ·
95/1/CE B13 ·
Maniobrabilidad ·
A
·
C (5)
B ·
C (5)
B ·
13 B ·
B14 ·
Instalación de neumáticos
·
92/24 Cap. 1
A (4) (7) ·
C(5)
B (4) ·
A (5)
B (4) (7) ·
A
(4) (7) ·
14
B15 ·
Dispositivos Placa relativa a la limitación de alumbrado y señalización
la velocidad máxima ·
92/24 Cap. 2 A ·
C ·
C(5) C ·
C ·
A (5) B16 ·
Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo ·
A
·
15
B ·
Salientes exteriores
B ·
97/24 Cap. 3
B ·
C(5)
B17 ·
C
Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción ·
C
·
16
B ·
Retrovisores y su montaje
B ·
97/24 Cap. 4
B ·
A
B18 ·
A
Integridad de la estructura del vehículo ·
A
C ·
17
B ·
Emisiones gaseosas
B ·
97/24 Cap. 5 B ·
C1 ·
C(5) Medidas contra la manipulación ·
C ·
C (5)
·
C (5)
·
18 A ·
C4 ·
Depósito Dispositivos de combustibles
acoplamiento y de fijación ·
97/24 Cap. 6
X (2) A (4) ·
C(5)
B (4) (2) ·
C
B (4) (2) ·
C
X (2) A (4) ·
19
C5 ·
Antimanipulación
Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada ·
97/24 Cap. 7
A (5) ·
C
B (5) ·
C
B (5) ·
C
A (5) ·
20
C6 ·
Compatibilidad electromagnética (CEM) ·
A (3) ·
97/24 Cap. 8 B ·
B ·
A (3) ·
C7 ·
Salientes exteriores ·
A (5) ·
B ·
C B ·
A ·
21 C8 ·
Almacenamiento de combustible ·
Nivel sonoro admisible B (4) (7) ·
B ·
78/105/CEE B ·
B (4) (7) ·
C(5) C9 ·
Plataformas de carga ·
A
·
A B ·
B ·
22 B ·
C10 ·
Dispositivos de remolque Masas y Dimensiones ·
A ·
97/24 Cap. 10 B ·
B ·
A
·
A C11 ·
Sistemas de diagnóstico a bordo ·
A ·
N.A. ·
23 N.A. ·
B ·
Cinturones C12 ·
Dispositivos
de seguridad retención para pasajeros y sus anclajes apoyapiés ·
A ·
97/24 Cap. 11 B (5) ·
B (5) ·
A N.A. ·
C13 ·
A Emplazamiento de la placa de matrícula ·
A ·
C B (5) ·
B (5) ·
24 A ·
C14 ·
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo Información relativa a la reparación y antivaho
el mantenimiento ·
97/24 Cap. 12 C ·
C ·
C(5) N.A. ·
C ·
A C15 ·
Caballete de apoyo ·
A
·
25
B ·
Indicador de velocidad B ·
A ·
2000/7/CE - ·
Inscripciones Reglamentarias ·
A
·
A C (5) ·
C (5) ·
A
·
Leyenda: - ·
(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor Indicador de las referencias normativas. velocidad ·
(1) Subconjunto electrónico. A ·
(2) Componente. B ·
(3) Vehículo. B ·
(4) Prescripciones de instalación A ·
(5) En el caso de vehículos singulares o vehículos derivados de serie cortas o de casos alternativos, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante pueda demostrar de manera satisfactoria que se cumplen los requisitos rios aplicables. Leyenda:
X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE. UE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción.
A: No se permite ninguna exención, excepto Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las especificadas salvedades que mediante resolución de la
Dirección General de Industria y PYME se establezcan
en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones
Individuales en la Directiva o
el acto reglamentario. Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se requieren el exigirá certificado de homologación de tipo ni y se garantizará la marca conformidad de homologación la producción.
B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución
de tipo. la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones
Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
Un servicio técnico notificado deberá establecer actas emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo.
B: C: Se deben cumplir las prescripciones técnicas cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario deberán realizarse en su totalidad; previo acuerdo del organismo competente en materia de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; también puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación con las salvedades que mediante resolución de tipo y la homologación de tipo no es obligatoria.
C: El fabricante debe demostrar Dirección General de manera satisfactoria Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones
Individuales de ámbito europeo en
la autoridad Directiva o el Reglamento de homologación la Unión Europea vigente en la materia, que se cumplen en general los requisitos generales podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del acto reglamentario. vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.
H: Podrá aceptarse como alternativa y alternativa, previa autorización del centro directivo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia la Autoridad de seguridad industrial, Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 aplicable. Se garantizará la conformidad de junio. la producción.
N/A N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). requisito)
RGV: Reglamento general de vehículos
(*) Los requisitos aplicables a estas categorías están recogidos en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986.
(1) Subconjunto electrónico.
(2) Componente. UTI (Unidad técnica independiente).
(3) Vehículo.
(4) Prescripciones de instalación
(5) En el caso de vehículos singulares, la autoridad de homologación podrá eximir de alguno de los requisitos de los actos reglamentarios exigidos a condición de que el fabricante justifique la inaplicabilidad de dicho requisito en su caso concreto. Un servicio técnico deberá certificar dicha inaplicabilidad.
(6) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos del Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia.
(7) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-15796 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 Texto original Leer

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