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Legislación › Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

Artículo 24. Composición del Comité del FIEM.

Artículo 24. Composición del Comité del FIEM.

El Comité del FIEM tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.

3. Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización.

4. Vocalías, todas ellas con voz y voto:

a) La persona titular de la Dirección del gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) La persona titular de la Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía.

c) La persona titular de la Subdirección General de América.

d) La persona titular de la Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.

e) La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional.

f) La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) Una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), designada a propuesta de su presidencia.

h) Una persona en representación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), designada a propuesta de su presidencia.

i) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. (COFIDES), designada a propuesta de su presidencia.

j) Una persona en representación de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con rango de dirección, designada a propuesta de su presidencia.

k) La persona titular de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, que solo participará en los asuntos que afecten a la reconstrucción de Ucrania.

5. Secretaría: una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E (ICO), designada a propuesta de su presidencia, quien actuará con voz, pero sin voto.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 519/2026, de 24 de junio. BOE-A-2026-13761

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13761 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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