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Legislación › Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

Artículo 24. Composición del Comité del FIEM.

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Artículo 24. Composición del Comité del FIEM.
El Comité del FIEM tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: el Secretario Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Comercio.
2. Vicepresidente primero: el Director Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones. Inteligencia Económica y Comercial.
3. Vicepresidente segundo: el Subdirector General Vicepresidencia segunda: La persona titular de Fomento Financiero la Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización.
4. Vocales, todos ellos Vocalías, todas ellas con voz y voto:
a) El Director La persona titular de gabinete la Dirección del Secretario gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Comercio.
b) El Subdirector La persona titular de la Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.
c) El Subdirector La persona titular de la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte. América.
d) El Subdirector La persona titular de la Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.
e) El Director La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Internacional.
f) El Director La persona titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos, Diplomacia Económica, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) Un representante Una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Oficial, E.P.E. (ICO), designada a propuesta de su presidencia.
h) Un representante Una persona en representación de la Compañía Española de Seguros y Créditos de Crédito a la Exportación (CESCE). Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), designada a propuesta de su presidencia.
i) Un representante Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES). Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. (COFIDES), designada a propuesta de su presidencia.
j) Un representante Una persona en representación de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (AECID), con rango de director designado dirección, designada a propuesta de su presidencia.
En caso de modificación k) La persona titular de la estructura orgánica básica del Ministerio Oficina Española para la Reconstrucción de Industria, Turismo y Comercio que afectase a los Subdirectores Generales a Ucrania, que hacen referencia solo participará en los párrafos b), c) y d), éstos se considerarán sustituidos por aquéllos asuntos que pasasen afecten a tener atribuidas sus funciones. la reconstrucción de Ucrania.
5. Secretario: un representante Secretaría: una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial Oficial, E.P.E (ICO), designada a propuesta de su presidencia, quien actuará con voz voz, pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13761 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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