Legislación › Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Artículo 5. Especificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2011 y la del 12 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 5. Especificaciones.
1. Las aguas preparadas descritas en el artículo 2 deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I.
2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en el Real Decreto 1466/2009, Reglamento (UE) n.º 231/2012 de 18 la Comisión, de septiembre, 9 de marzo de 2012, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de especificaciones para los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados que figuran en los productos alimenticios. anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-627 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


