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Legislación › Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Artículo 6. Manipulaciones permitidas.

Artículo 6. Manipulaciones permitidas.

Estarán permitidos los siguientes tratamientos o manipulaciones:

1. Los tratamientos fisicoquímicos pertinentes, tales como decantación, floculación, filtración y desinfección con métodos químicos o físicos autorizados, como cloración, rayos ultravioleta, ozonización y ósmosis inversa, siempre que los subproductos asociados a las sustancias, materiales o procesos utilizados no permanezcan en el agua destinada al consumo en concentraciones superiores a los reseñados en el anexo I, y siempre que no suponga directa o indirectamente un menoscabo de la salud humana.

2. Las sustancias que sea necesario utilizar en los distintos procesos de tratamiento del agua deberán estar autorizadas para los fines y en las proporciones que se indican en la lista de sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

3. La adición de dióxido de carbono.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.8 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. BOE-A-2023-20563

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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