Legislación › Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Artículo 6. Manipulaciones permitidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2011 y la del 24 de octubre de 2023.
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Artículo 6. Manipulaciones permitidas.
Estarán permitidos los siguientes tratamientos o manipulaciones:
1. Los tratamientos fisicoquímicos pertinentes, tales como decantación, floculación, filtración y desinfección con métodos químicos o físicos autorizados, como cloración, rayos ultravioleta, ozonización y ósmosis inversa, siempre que los subproductos asociados a las sustancias, materiales o procesos utilizados no permanezcan en el agua destinada al consumo en concentraciones superiores a los reseñados en el anexo I, y siempre que no suponga directa o indirectamente un menoscabo de la salud humana.
2. Las sustancias que sea necesario utilizar en los distintos procesos de tratamiento del agua deberán estar autorizadas para los fines y en las proporciones que se indican en la lista de sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
3. La adición de dióxido de carbono.
4. La utilización de nitrógeno como coadyuvante tecnológico (gas de envasado) para asegurar la estabilidad de los envases.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-20563 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


