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Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
En vigor Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad · Publicada el 20 de enero de 2011 · Último cambio el 23 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 23/12/2015
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas. 2 redacciones · cambió el 08/02/2014
- Artículo 4. Confección, edición y distribución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud. 3 redacciones · cambió el 08/02/2014
- CAPÍTULO IV
- Artículo 6. Criterios generales.
- Artículo 7. Coordinación en el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8. De la prescripción en la receta médica electrónica.
- Artículo 9. De la dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.
- Artículo 10. Plazo de validez de la receta médica electrónica.
- Artículo 11. Protección de la confidencialidad de los datos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Criterios generales.
- Artículo 13. Receta médica privada en soporte papel.
- Artículo 14. Receta médica privada electrónica.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.
- Artículo 15 bis. Dispensación de recetas extendidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 16. Dispensación y facturación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 17. Formatos, prescripción y dispensación. 2 redacciones · cambió el 24/04/2012
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 18. Conservación y custodia de la receta médica.
- Artículo 19. Protección de datos en las recetas médicas y órdenes de dispensación hospitalaria.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 20. Faltas y sanciones.
- Disposición adicional primera. Requisitos de utilización de recetas médicas de los medicamentos estupefacientes o psicotrópicos.
- Disposición adicional segunda. Actualizaciones.
- Disposición adicional tercera. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios no financiados.
- Disposición adicional cuarta. Recetas médicas de las Mutualidades de Funcionarios.
- Disposición adicional quinta. Orden de dispensación del artículo 77.1, párrafo segundo, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Disposición adicional sexta. Modificación de disposiciones.
- Disposición adicional séptima. Tratamiento de la información.
- Disposición adicional octava. Prescripción de medicamentos autorizados para la dispensación de unidades concretas.
- Disposición transitoria primera. Comprobante de la dispensación de las recetas médicas electrónicas del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de recetas médicas.
- Disposición transitoria tercera. Receta oficial de estupefacientes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial y fundamento legal.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- [Información relacionada]


