Legislación › Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de recetas médicas.
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de recetas médicas.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, durante un plazo de veinticuatro meses podrán coexistir las recetas médicas que se ajusten a lo que indica este real decreto con las vigentes en el momento de su publicación. Una vez transcurrido el citado periodo, únicamente tendrán validez las recetas médicas que se adapten a lo dispuesto en esta norma.
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