Legislación › Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
Disposición transitoria segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Disposición transitoria segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única 1.d) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2011 | Texto original | Leer |
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