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Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 11 de junio de 2011 · Último cambio el 27 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 30/10/2018
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Obligación de investigar.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Naturaleza y funciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- Artículo 6. Composición. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- Artículo 7. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- Artículo 8. El Presidente. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- Artículo 9. El Secretario. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- Artículo 10. El investigador encargado. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- Artículo 11. El equipo de investigación. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- Artículo 12. Los investigadores de campo. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 14. Cooperación.
- Artículo 15. Costes.
- Artículo 16. Colaboración con terceros países con intereses de consideración.
- Artículo 17. De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 18. De las recomendaciones sobre seguridad.
- Artículo 19. Sistema de alerta rápida.
- Artículo 20. Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 21. Trato justo de la tripulación.
- Artículo 22. Iniciación de la Investigación.
- Artículo 23. Del resultado de la investigación.
- Disposición adicional primera. Medios humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Designación de suplentes.
- Disposición adicional tercera. Autorización al Director General de la Marina Mercante.
- Disposición adicional cuarta. Notificación a la Comisión europea.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


