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Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 11 de junio de 2011 · Último cambio el 27 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 30/10/2018
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Obligación de investigar.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Naturaleza y funciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  10. Artículo 6. Composición. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  11. Artículo 7. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  12. Artículo 8. El Presidente. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  13. Artículo 9. El Secretario. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  14. Artículo 10. El investigador encargado. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  15. Artículo 11. El equipo de investigación. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  16. Artículo 12. Los investigadores de campo. 2 redacciones · cambió el 27/02/2026
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos.
  19. Artículo 14. Cooperación.
  20. Artículo 15. Costes.
  21. Artículo 16. Colaboración con terceros países con intereses de consideración.
  22. Artículo 17. De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos.
  23. Artículo 18. De las recomendaciones sobre seguridad.
  24. Artículo 19. Sistema de alerta rápida.
  25. Artículo 20. Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos.
  26. Artículo 21. Trato justo de la tripulación.
  27. Artículo 22. Iniciación de la Investigación.
  28. Artículo 23. Del resultado de la investigación.
  29. Disposición adicional primera. Medios humanos y materiales.
  30. Disposición adicional segunda. Designación de suplentes.
  31. Disposición adicional tercera. Autorización al Director General de la Marina Mercante.
  32. Disposición adicional cuarta. Notificación a la Comisión europea.
  33. Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
  34. Disposición transitoria segunda. Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Título competencial.
  37. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  38. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  39. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  40. Firma
  41. ANEXO I
  42. ANEXO II
  43. ANEXO III