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Legislación › Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Artículo 10. El investigador encargado.

Artículo 10. El investigador encargado.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero. BOE-A-2026-4518

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4518 Leer Qué cambió
17 de junio de 2011 Texto original Leer

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