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Legislación › Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Artículo 20. Calificación de la evaluación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2011 y la del 9 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Calificación de la evaluación.
1. La nota final de la evaluación será apto o no apto.
2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del primer ejercicio incorporará en su calificación 30% de la nota obtenida en el curso de formación para el ejercicio de la respectiva profesión ponderando regulado en un veinte por ciento. La no superación del primer ejercicio impedirá la corrección del segundo. el artículo 4.
3. Cada aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima, debiendo expresar, en su caso, si la calificación como no apto responde a no haber superado el primer ejercicio. anónima.
4. Cuando no se haya superado la evaluación, los aspirantes podrán presentar por escrito ante la comisión de evaluación solicitud de revisión en el plazo de tres días desde la publicación de su resultado. La resolución del Presidente de la Comisión que resuelva la reclamación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
5. Cada Comisión evaluadora remitirá al Ministerio de Justicia el resultado de las evaluaciones y las reclamaciones presentadas contra ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2492 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 Texto original Leer

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