Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 18. Definición de los turnos horarios de trabajo.
Artículo 18. Definición de los turnos horarios de trabajo.
(Sin contenido).
Se deja sin contenido por el art. único.1.14 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


