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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 18. Definición de los turnos horarios de trabajo.

Artículo 18. Definición de los turnos horarios de trabajo.

(Sin contenido).

Se deja sin contenido por el art. único.1.14 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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