Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 19. Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención especializada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 19. Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención especializada.
1. La realización efectiva de la jornada ordinaria del personal destinado en este ámbito se podrá distribuir, de lunes a domingo, con arreglo a alguno de los turnos establecidos en el artículo anterior. (Sin contenido).
La asignación a tales turnos será realizada por la dirección del centro en función de las necesidades asistenciales existentes, mediante la aplicación de criterios equitativos en los que se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la voluntad de los trabajadores.
2. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que así lo justifiquen, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:
Turno de mañana: de 8 a 15 horas.
Turno de tarde: de 15 a 22 horas.
Turno de noche: de 22 horas a 8 horas del día siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


