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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2011 las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, forman parte del sector público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones.

Se modifica por el art. único.1.8 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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