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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Las Durante el ejercicio 2011 las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración Pública pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011 2011, forman parte del sector público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones hasta que la situación financiera de la Comunidad Autónoma lo permita. pensiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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