Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 11. Horarios de oficina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 11. Horarios de oficina.
Con la finalidad de permitir la adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario durante la jornada semanal de trabajo y, dejando a salvo el tiempo establecido de obligada permanencia de los empleados públicos en ellas, el horario de apertura de las oficinas se fijará de manera que pueda superar hasta en un 25% al número de horas que tenga atribuida, en cómputo semanal, la jornada correspondiente al régimen de especial dedicación. (Sin contenido).
No obstante, con carácter extraordinario, para atender la realización de servicios que específicamente requieran la presencia de determinados empleados públicos en horas diferentes a las establecidas, los responsables de las oficinas a que pertenezcan podrán solicitar la modificación del horario de apertura de un determinado edificio, debiendo autorizarlo el titular del órgano que hubiera fijado su horario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


