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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 14. Productividad de determinados organismos.

Artículo 14. Productividad de determinados organismos.

Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».

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