Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 14. Productividad de determinados organismos.
Artículo 14. Productividad de determinados organismos.
Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».


