Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 13. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Artículo 13. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Con efectos de 1 de marzo de 2011, los empleados públicos pertenecientes al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios percibirán el 85% de las cuantías resultantes del proceso de homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que se acordaron por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b) y sexto del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa.
Se modifica por el art. único.1.11 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


