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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 15. Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.

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Artículo 15. Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.
1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será la que se expresa en las tablas que figuran unidas al acuerdo global de plantillas y mejora de las condiciones de trabajo del profesorado, suscrito entre la Consejería establecida de Educación y Ciencia e Investigación y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF acuerdo con lo dispuesto el 17 artículo 1.7 de enero la presente Ley tras la negociación pertinente en la Mesa Sectorial de 2006. Educación.
2. A partir Con efectos de 1 de enero marzo de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 75 euros 37,5 € mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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