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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 23. Términos en los que se desarrollará la jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia extrahospitalarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Términos en los que se desarrollará la jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia extrahospitalarios.
1. La jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), en las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), podrá comprender las 24 horas del día, de lunes a domingo.
2. Dicha jornada se prestará mediante turnos de trabajo que no tendrán una duración superior a las 12 horas ininterrumpidas, salvo que de forma excepcional, y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se fijen turnos de duración superior, que en ningún caso podrán superar las 24 horas ininterrumpidas.
3. La jornada complementaria se desarrollará en el horario de funcionamiento de los servicios de urgencia y será llevada a efecto, junto con el personal perteneciente a categorías sanitarias, por aquél otro que forme parte de los equipos móviles encargados de llevar a cabo la asistencia urgente.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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