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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.

Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.

Con efectos de 1 de marzo de 2011 se minorará en un 5 %, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad.

Se modifica por el art. único.1.15 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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