Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.
Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.
Con efectos de 1 de marzo de 2011 se minorará en un 5 %, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad.
Se modifica por el art. único.1.15 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


