Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.
Con efectos del día de 1 de enero marzo de 2011 se minorarán minorará en un 10% 5 %, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad, que pasarán a tener asignado el que se recoge en el anexo de esta ley. turnicidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


