Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 39. Elaboración del Plan de disposición de fondos.
Artículo 39. Elaboración del Plan de disposición de fondos.
La Dirección General de Presupuestos y Finanzas elaborará un plan de disposición fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo. Lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno antes del 30 de marzo de 2011.


