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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 38. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011.

Artículo 38. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011.

1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores y los gastos que hubieran sido objeto de tramitación anticipada.

2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica por el art. único.3.3 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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