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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 40. Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos.

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Artículo 40. Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de Presupuestos y Finanzas presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos.
1. Cuando Cuando, debido a la evolución de la situación económica de la Comunidad aconseje o por razones de gestión del presupuesto, en particular de los gastos con financiación afectada, se precise la adopción de medidas restrictivas del gasto, la Dirección General competente en materia de Presupuestos y Finanzas presupuestos podrá practicar las retenciones temporales que sean necesarias en cualesquiera créditos del presupuesto.
2. En el mismo caso anterior, la Intervención General, como centro responsable de la gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracción de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos.
3. En ambos casos, dichos centros directivos solicitarán de este supuesto, la Intervención General solicitará del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda hacienda la pertinente autorización autorización, que, una vez otorgada, será comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reunión que éste este celebre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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