Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 46. Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 46. Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los altos cargos. Altos Cargos.
1. Los Con efectos de 1 de enero de 2011 los altos cargos no podrán dejarán de percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y de todo el personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional, que fijará límite a las cuantías de los gastos de los que puedan ser resarcidos, en régimen análogo al a lo establecido por el Decreto 24/1997, de 24 de abril, para el personal de la Administración Pública de en la Región de Murcia. normativa estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1790 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2011 | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


