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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

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Artículo 5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
1. A la entrada en vigor de esta disposición, Durante el ejercicio 2011 no se retribuirán gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida. establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de las respectivas Consejerías.
2. La compensación con descansos adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y cuarto tres cuartos de descanso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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