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Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Disposición final segunda. Vigencia.

Disposición final segunda. Vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

2. El título I de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Se añade el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2012-2264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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