Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Disposición final segunda. Vigencia.
Disposición final segunda. Vigencia.
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
2. El título I de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Se añade el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2012-2264
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición derogatoria →


