Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Disposición final segunda. Vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Disposición final segunda. Vigencia.
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
2. El título I de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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