Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Artículo 12. Tipo autonómico de devolución del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12. Tipo autonómico de devolución del impuesto.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 48 euros por 1.000 litros. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer |


