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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Artículo 13. Tipo de gravamen.

Artículo 13. Tipo de gravamen.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,5

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 55.17 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. BOE-A-2013-8990.

Se añade por el art. 1.2 y 1.7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927.

Su anterior numeración era art. 9.bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 BOE-A-2013-8990 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer

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