Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Artículo 13. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 25 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Tipo de gravamen.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, 2025, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indicanen indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00 ·
0,00 ·
167.129,45 ·
0,24 0,2 ·
167.129,45 ·
401,11 334,26 ·
167.123,43 ·
0,36 0,3 ·
334.252,88 ·
1.002,75 835,63 ·
334.246,87 ·
0,60 0,5 ·
668.499,75 ·
3.008,23 2.506,86 ·
668.499,76 ·
1,08 0,9 ·
1.336.999,51 ·
10.228,03 8.523,36 ·
1.336.999,50 ·
1,56 1,3 ·
2.673.999,01 ·
31.085,22 25.904,35 ·
2.673.999,02 ·
2,04 1,7 ·
5.347.998,03 ·
85.634,80 71.362,33 ·
5.347.998,03 ·
2,52 2,1 ·
10.695.996,06 ·
220.404,35 183.670,29 ·
en En adelante ·
3,00 3,5 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8990 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer |


