Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Artículo 14. Tipo de gravamen.
Artículo 14. Tipo de gravamen.
El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90%.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. BOE-A-2014-13369.
Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. BORM-s-2014-90385.
Se modifica el apartado 7.2 por el art. 1.5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752.
Se añade por el art. 1.6 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. BOE-A-2013-8990.
Su anterior numeración era art. 13.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13369 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-90385 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8990 | Leer |


