Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Artículo 14. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2014 y la del 29 de noviembre de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14. Tipo de gravamen.
El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13369 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-90385 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8990 | Leer |


