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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto b. liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,90

12.450,00

1.232,55

7.750,00

12,24

20.200,00

2.181,15

13.800,00

15,06

34.000,00

4.259,43

26.000,00

19,18

60.000,00

9.246,23

En adelante.

23,30

2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto b. liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,80

12.450,00

1.220,10

7.750,00

11,98

20.200,00

2.148,55

13.800,00

14,62

34.000,00

4.166,11

26.000,00

18,86

60.000,00

9.069,71

En adelante.

23,10

3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto b. liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,70

12.450,00

1.207,65

7.750,00

11,72

20.200,00

2.115,95

13.800,00

14,18

34.000,00

4.072,79

26.000,00

18,54

60.000,00

8.893,19

En adelante.

22,90

4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto b. liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0 0 12.960,45 9,60
12.960,45 1.244,20 8.067,75 11,46
21.028,20 2.168,76 14.365,80 13,74
35.394,00 4.142,62 24.606,00 18,22

Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70 % a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.

Se modifica el apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 4/2022, de 22 de septiembre. BORM-s-2022-90296

Se añade por el art. 56.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer

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