Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020 y 2021.
Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020 y 2021.
En los períodos impositivos 2020 y 2021 a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
| Base Imponible (en euros) | Tipos aplicables al ejercicio 2020 | Tipos aplicables al ejercicio 2021 |
|---|---|---|
| De 0 a 2.000.000,00. | 15% | 18% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. | 35% | 38% |
| Más de 4.000.000,00. | 50% | 52% |
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.
Se modifica por el art. 57.5 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. BOE-A-2022-4518
Se modifica por el art. 57.5 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313
Se añade por el art. 56.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. BOE-A-2020-9488
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2020 | BOE-A-2020-9488 | Leer |
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