Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
En relación con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.
Se modifica por el art. 55.18 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2045
Se añade por el art. 56.5 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3346
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-2045 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3346 | Leer |
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