Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 29 de septiembre de 2022.
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Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
12.450,00
·
9,90
·
12.450,00
·
1.232,55
·
7.750,00
·
12,24
·
20.200,00
·
2.181,15
·
13.800,00
·
15,06
·
34.000,00
·
4.259,43
·
26.000,00
·
19,18
·
60.000,00
·
9.246,23
·
En adelante.
·
23,30
·
2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
12.450,00
·
9,80
·
12.450,00
·
1.220,10
·
7.750,00
·
11,98
·
20.200,00
·
2.148,55
·
13.800,00
·
14,62
·
34.000,00
·
4.166,11
·
26.000,00
·
18,86
·
60.000,00
·
9.069,71
·
En adelante.
·
23,10
·
3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
12.450,00
·
9,70
·
12.450,00
·
1.207,65
·
7.750,00
·
11,72
·
20.200,00
·
2.115,95
·
13.800,00
·
14,18
·
34.000,00
·
4.072,79
·
26.000,00
·
18,54
·
60.000,00
·
8.893,19
·
En adelante.
·
22,90
·
4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 ·
0 ·
12.450,00 12.960,45 ·
9,60 ·
12.450,00 12.960,45 ·
1.195,20 1.244,20 ·
7.750,00 8.067,75 ·
11,46 ·
20.200,00 21.028,20 ·
2.083,35 2.168,76 ·
13.800,00 14.365,80 ·
13,74 ·
34.000,00 35.394,00 ·
3.979,47 4.142,62 ·
26.000,00 24.606,00 ·
18,22 ·
Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67
· euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70
·
En adelante.
· % a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-2039 | Leer |
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