Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller.
Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante, además de estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y reunir los otros requisitos de carácter especifico que se establezcan en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba de acceso establecida en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.


