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Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 21 de junio de 2011 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. 2 redacciones · cambió el 30/08/2012
  6. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. 2 redacciones · cambió el 30/08/2012
  7. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
  10. Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
  11. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
  12. Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
  15. Artículo 10. Ratio profesor/alumno.
  16. Artículo 11. Módulo de formación práctica.
  17. Artículo 12. Determinación del currículo.
  18. Artículo 13. Espacios y equipamientos deportivos.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
  21. Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller.
  22. Artículo 16. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
  23. Artículo 17. Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
  24. Artículo 18. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  25. CAPÍTULO VI
  26. Artículo 19. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  27. Artículo 20. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa.
  28. CAPÍTULO VII
  29. Artículo 21. Acceso a otros estudios. 2 redacciones · cambió el 05/03/2014
  30. Artículo 22. Convalidación de estas enseñanzas.
  31. Artículo 23. Exención del módulo de formación práctica.
  32. Artículo 24. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  33. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  34. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
  35. Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
  36. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  37. Disposición final primera. Título competencial.
  38. Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.
  39. Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
  40. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  41. [firma]
  42. ANEXO I
  43. ANEXO I-A
  44. ANEXO I-B
  45. ANEXO II
  46. ANEXO II.a
  47. ANEXO II.b
  48. ANEXO II.c
  49. ANEXO II.d
  50. ANEXO II.e
  51. ANEXO II.f
  52. ANEXO II.g
  53. ANEXO II.h
  54. ANEXO II.i
  55. ANEXO II.j
  56. ANEXO II.k
  57. ANEXO II.l
  58. ANEXO III
  59. ANEXO IV
  60. ANEXO V
  61. ANEXO VI
  62. ANEXO VII A
  63. ANEXO VII B
  64. ANEXO VIII
  65. ANEXO IX
  66. ANEXO X
  67. ANEXO XI