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Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 17. Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Artículo 17. Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en judo y defensa personal.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo y defensa personal, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-20 o superiores en la modalidad de judo.

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