LexTotal

Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Judo y Defensa Personal.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 1.135 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Se modifica la letra c) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio. BOE-A-2012-11210

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11210 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →