Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO IX
ANEXO IX
Exención parcial del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior
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MED-JUJU307. Formación práctica |
Experiencia ámbito laboral o deportivo |
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| Exención parcial. |
Duración: Superior a 400 horas. Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior de judo y defensa personal y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso. |
La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.
La Real Federación Española o autonómica de Judo y Deportes Asociados, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
La experiencia en el ámbito deportivo en judo y defensa personal se acreditará mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, en la que consten la actividad deportiva desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.


