Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
La competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; en organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.


