Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y alto rendimiento en judo. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
Entrenador de máximo nivel de judo.
Director técnico de judo y defensa personal.
Director de escuelas deportivas de judo y defensa personal.
Director de centros deportivos de judo y defensa personal.
3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


