Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 21. Acceso a otros estudios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 6 de marzo de 2014.
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Artículo 21. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias oficiales de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 92 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I. I-A.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2357 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


