LexTotal

Legislación › Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

La competencia general del ciclo final de grado medio en judo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo y defensa personal; organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los judokas participantes en la actividad.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →