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Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 21 de junio de 2011 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
  6. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
  7. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal.
  10. Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
  11. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
  12. Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
  13. Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
  14. Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.
  15. Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.
  16. Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  19. Artículo 14. Ratio Profesor/alumno.
  20. Artículo 15. Módulo de formación práctica.
  21. Artículo 16. Determinación del currículo.
  22. Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.
  25. Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  26. Artículo 20. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.
  27. Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  28. Artículo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 23. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  31. Artículo 24. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
  32. CAPÍTULO VII
  33. Artículo 25. Acceso a otros estudios.
  34. Artículo 26. Convalidación de estas enseñanzas.
  35. Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.
  36. Artículo 28. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  37. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  38. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
  39. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  40. Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
  41. Disposición adicional quinta. Modificación de la Orden 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
  42. Disposición adicional sexta. Modificación de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997,
  43. Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en judo y defensa personal.
  44. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Título competencial.
  47. Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.
  48. Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
  49. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  50. [firma]
  51. ANEXO I
  52. ANEXO II
  53. ANEXO II.a
  54. ANEXO II.b
  55. ANEXO II.c
  56. ANEXO II.d
  57. ANEXO II.e
  58. ANEXO II.f
  59. ANEXO II.g
  60. ANEXO II.h
  61. ANEXO III
  62. ANEXO III.a
  63. ANEXO III.b
  64. ANEXO III.c
  65. ANEXO III.d
  66. ANEXO III.e
  67. ANEXO III.f
  68. ANEXO III.g
  69. ANEXO III.h
  70. ANEXO III.i
  71. ANEXO III.j
  72. ANEXO III.k
  73. ANEXO III.l
  74. ANEXO IV
  75. ANEXO V
  76. ANEXO VI A
  77. ANEXO VI B
  78. ANEXO VII
  79. ANEXO VIII A
  80. ANEXO VIII B
  81. ANEXO IX
  82. ANEXO X A
  83. ANEXO X B
  84. ANEXO XI
  85. ANEXO XII
  86. ANEXO XIII