Legislación › Real Decreto
Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 21 de junio de 2011 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
- Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 14. Ratio Profesor/alumno.
- Artículo 15. Módulo de formación práctica.
- Artículo 16. Determinación del currículo.
- Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 20. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.
- Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- Artículo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
- Artículo 24. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Acceso a otros estudios.
- Artículo 26. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 28. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Orden 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997,
- Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en judo y defensa personal.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.
- Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO II.a
- ANEXO II.b
- ANEXO II.c
- ANEXO II.d
- ANEXO II.e
- ANEXO II.f
- ANEXO II.g
- ANEXO II.h
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO III.j
- ANEXO III.k
- ANEXO III.l
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI A
- ANEXO VI B
- ANEXO VII
- ANEXO VIII A
- ANEXO VIII B
- ANEXO IX
- ANEXO X A
- ANEXO X B
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII


