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Legislación › Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.

Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.

El módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal podrá ser objeto de exención parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo IX.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XI.

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